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Programa de Salud del Inmigrante

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En la actualidad, el fenómeno de las migraciones cobra una importancia a nivel nacional cada vez mayor. De acuerdo con los datos del Censo de vivienda y población  2002, los extranjeros en chile corresponden al 1.3 % de la población total. Alrededor del 58 % del total de migrantes proviene de américa latina, mayoritariamente de países como Argentina, Bolivia, Perú, Ecuador y últimamente, la relevancia de la inmigración de origen colombiano, situación que se puede apreciar en el siguiente cuadro:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Debido a este prodigio, es que, el ministerio ha establecido compromisos explícitos para mejorar las condiciones de salud de este grupo humano asentados en nuestro territorio. A partir del año 2008 y mediante la conformación del grupo asesor Salud de los inmigrantes y refugiados (SIR-Minsal) se trabaja en la formulación de acciones para la promoción y protección social, disponiendo especial énfasis en el tratamiento de los grupos más vulnerables como lo son los niños y mujeres embarazadas independientemente de su situación migratoria Art.º 16: Toda mujer durante el embarazo y hasta el 6º mes del nacimiento del hijo, y el niño, tendrán derecho a la protección y vigilancia del Estado por intermedio de las instituciones que correspondan,  además los inmigrantes que se encuentre con su situación en regla y con contrato de trabajo podrán acceder al sistema de salud y ser beneficiarios del  Fondo Nacional de Salud (FONASA) y los que al mismo tiempo se encuentren en proceso  de renovación de su permiso de residencia temporal o definitivo – acreditado por el documento que emite el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior- mantendrán los beneficios correspondiente a su calificación, aunque tengan su cédula de identidad con el plazo de vigencia vencido, aquellas personas que cuenten con estos requisitos  tendrán derecho a optar a una atención en salud en los distintos niveles. Dentro del mismo contexto el año recién pasado La directora del fondo nacional Jeanette Vega, y el Subsecretario  del Interior, Mahmud Aleuy, firmaron un convenio que permitirá a los inmigrantes residentes en Chile acceder desde el primer día a la atención de salud oportuna que ofrece en la Red Pública de Salud, mientras completan sus trámites de inmigración, este convenio permitirá que todos aquellos que requieran atención, tanto en el sistema público o privado podrán acceder con solo presentar su visa.

 

 

 

 

 

POLITICAS PÚBLICAS

La actual legislación de salud en el país, se fundamenta en la Ley Nº 18.469 del año 1985 en que regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un régimen de prestaciones de salud. Además regula el derecho constitucional de acceso a los servicios de salud, estableciendo un sistema de prestaciones bajo dos modalidades: público y privado.

Sin embargo, en el ámbito específico de la salud estos derechos han sido aclarados a través del Ordinario Nº3229 del Ministerio de Salud, referido a la “Atención en salud de Población Inmigrante en Riesgo Social y Permanencia No Regular” emitido con fecha 11 de junio de 2008. Dicho ordinario señala  que las acciones de promoción y protección de la salud están garantizados para toda la población que habita el territorio nacional y que los extranjeros que se encuentren en chile sin haber regularizado aún su situación migratoria tiene derecho a la atención de urgencia. Asimismo pueden atenderse en forma privada cancelando el valor total de las prestaciones médicas u hospitalarias.

Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales, pacto internacional de derecho civil y político, la convención internacional sobre eliminación de todas las formas de discriminación racial, la convención sobre derechos del niño y la convención sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familias. La política nacional  migratoria fundamentara su acción y velara por el cumplimiento.

En el ámbito de atención en salud, en particular en el sistema público de salud, la población inmigrante regular accede a los mismos derechos y servicios que la población nacional. Por otra parte, la población inmigrante no regular, con excepción de los menores de 18 años, mujeres embarazadas y personas que requieran atención de urgencia, no puede acceder a todas las prestaciones del sistema de público de salud, en la medida que no cumplen con la normativa de Extranjería para residir en el país y por lo tanto, acceder a dicho sistema.

El ordinario N°3229 DEL 11 de junio de 2008, refleja los esfuerzos hasta ahora realizados en esta línea de trabajo, garantizando la atención en salud y regularización de su situación migratoria, a todos los menores de 18 años y mujeres embarazadas.

Desde el ámbito internacional, el debate sobre migración se ha centrado en el reconocimiento de los Derechos Humanos de los migrantes, lo que implica para los Estados el deber es protegerlos y respetarlos independientemente de su situación migratoria. A demás, se reconoce el estrecho vínculo entre migración y su desarrollo, que puede contribuir de manera fundamental al mejoramiento de las condiciones de vida tanto en los países de origen como de destino de migración. Como eje transversal de la discusión internacional, se ha incorporado la variable de género, enfoque que se refiere a la equidad en el tratamiento de hombres y mujeres, según sus necesidades  respectivas. A partir de este concepto se pueden incluir tratamientos iguales o diferentes aunque considerando equivalentes en términos de derechos, beneficios, obligaciones y oportunidades. En el caso de Chile, esto resulta fundamental al acoger una migración mayormente femenina. De igual modo, la preocupación por las temáticas de trata de personas y tráfico ilícito migrante exige medidas específicas para su tratamiento y gestión desde el Estado.

El rol regulador y conductor del Estado frente  al fenómeno inmigratorio, genera la necesidad de determinar ejes que orienten la acción gubernamental frente al fenómeno de la migración. Como por ejemplo chile, País de acogida, integración de los inmigrantes, principios de la política nacional migratoria, capacidad de regulación y administración, acceso a la residencia en condiciones igualitarias y debidamente informadas, integración y protección social de los inmigrantes, promoción de la migración segura y compromisos intersectoriales son algunos  modelos que ha adoptado nuestro país para integrar de forma ecuánime a este grupo de población.

 

 

 

En la actualidad, el fenómeno de las migraciones cobra una importancia a nivel nacional cada vez mayor. De acuerdo con los datos del Censo de vivienda y población  2002, los extranjeros en chile corresponden al 1.3 % de la población total. Alrededor del 58 % del total de migrantes proviene de américa latina, mayoritariamente de países como Argentina, Bolivia, Perú, Ecuador y últimamente, la relevancia de la inmigración de origen colombiano.

 

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Debido a este prodigio, es que, el ministerio ha establecido compromisos explícitos para mejorar las condiciones de salud de este grupo humano asentados en nuestro territorio. A partir del año 2008 y mediante la conformación del grupo asesor Salud de los inmigrantes y refugiados (SIR-Minsal) se trabaja en la formulación de acciones para la promoción y protección social, disponiendo especial énfasis en el tratamiento de los grupos más vulnerables como lo son los niños y mujeres embarazadas independientemente de su situación migratoria Art.º 16: Toda mujer durante el embarazo y hasta el 6º mes del nacimiento del hijo, y el niño, tendrán derecho a la protección y vigilancia del Estado por intermedio de las instituciones que correspondan,  además los inmigrantes que se encuentre con su situación en regla y con contrato de trabajo podrán acceder al sistema de salud y ser beneficiarios del  Fondo Nacional de Salud (FONASA) y los que al mismo tiempo se encuentren en proceso  de renovación de su permiso de residencia temporal o definitivo – acreditado por el documento que emite el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior- mantendrán los beneficios correspondiente a su calificación, aunque tengan su cédula de identidad con el plazo de vigencia vencido, aquellas personas que cuenten con estos requisitos  tendrán derecho a optar a una atención en salud en los distintos niveles. Dentro del mismo contexto el año recién pasado La directora del fondo nacional Jeanette Vega, y el Subsecretario  del Interior, Mahmud Aleuy, firmaron un convenio que permitirá a los inmigrantes residentes en Chile acceder desde el primer día a la atención de salud oportuna que ofrece en la Red Pública de Salud, mientras completan sus trámites de inmigración, este convenio permitirá que todos aquellos que requieran atención, tanto en el sistema público o privado podrán acceder con solo presentar su visa. 

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POLITICAS PÚBLICAS

 

La actual legislación de salud en el país, se fundamenta en la Ley Nº 18.469 del año 1985 en que regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un régimen de prestaciones de salud. Además regula el derecho constitucional de acceso a los servicios de salud, estableciendo un sistema de prestaciones bajo dos modalidades: público y privado.

Sin embargo, en el ámbito específico de la salud estos derechos han sido aclarados a través del Ordinario Nº3229 del Ministerio de Salud, referido a la “Atención en salud de Población Inmigrante en Riesgo Social y Permanencia No Regular” emitido con fecha 11 de junio de 2008. Dicho ordinario señala  que las acciones de promoción y protección de la salud están garantizados para toda la población que habita el territorio nacional y que los extranjeros que se encuentren en chile sin haber regularizado aún su situación migratoria tiene derecho a la atención de urgencia. Asimismo pueden atenderse en forma privada cancelando el valor total de las prestaciones médicas u hospitalarias.

Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales, pacto internacional de derecho civil y político, la convención internacional sobre eliminación de todas las formas de discriminación racial, la convención sobre derechos del niño y la convención sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familias. La política nacional  migratoria fundamentara su acción y velara por el cumplimiento.

 

En el ámbito de atención en salud, en particular en el sistema público de salud, la población inmigrante regular accede a los mismos derechos y servicios que la población nacional. Por otra parte, la población inmigrante no regular, con excepción de los menores de 18 años, mujeres embarazadas y personas que requieran atención de urgencia, no puede acceder a todas las prestaciones del sistema de público de salud, en la medida que no cumplen con la normativa de Extranjería para residir en el país y por lo tanto, acceder a dicho sistema.

El ordinario N°3229 DEL 11 de junio de 2008, refleja los esfuerzos hasta ahora realizados en esta línea de trabajo, garantizando la atención en salud y regularización de su situación migratoria, a todos los menores de 18 años y mujeres embarazadas.

Desde el ámbito internacional, el debate sobre migración se ha centrado en el reconocimiento de los Derechos Humanos de los migrantes, lo que implica para los Estados el deber es protegerlos y respetarlos independientemente de su situación migratoria. A demás, se reconoce el estrecho vínculo entre migración y su desarrollo, que puede contribuir de manera fundamental al mejoramiento de las condiciones de vida tanto en los países de origen como de destino de migración. Como eje transversal de la discusión internacional, se ha incorporado la variable de género, enfoque que se refiere a la equidad en el tratamiento de hombres y mujeres, según sus necesidades  respectivas. A partir de este concepto se pueden incluir tratamientos iguales o diferentes aunque considerando equivalentes en términos de derechos, beneficios, obligaciones y oportunidades. En el caso de Chile, esto resulta fundamental al acoger una migración mayormente femenina. De igual modo, la preocupación por las temáticas de trata de personas y tráfico ilícito migrante exige medidas específicas para su tratamiento y gestión desde el Estado. 

 

El rol regulador y conductor del Estado frente  al fenómeno inmigratorio, genera la necesidad de determinar ejes que orienten la acción gubernamental frente al fenómeno de la migración. Como por ejemplo chile, País de acogida, integración de los inmigrantes, principios de la política nacional migratoria, capacidad de regulación y administración, acceso a la residencia en condiciones igualitarias y debidamente informadas, integración y protección social de los inmigrantes, promoción de la migración segura y compromisos intersectoriales son algunos  modelos que ha adoptado nuestro país para integrar de forma ecuánime a este grupo de población.

 

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